sábado, 22 de diciembre de 2012

Certificación energética edificios existentes

Posible entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de edificios existentes el próximo 9 de enero de 2013


Una vez entre en vigor este Real Decreto, se establece la obligación disponer de un certificado de eficiencia energética a los compradores o usuarios, de forma que se pueda valorar o comparar su eficiencia energética. La finalidad de esta medida es favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.




A partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios que se construyan han de ser de consumo casi nulo.


¿En qué casos es de aplicación?

a) edificios de nueva construcción;
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una 
superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;
c) edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;
d) edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.